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Artículos Declaración universal de la UNESCO sobre diversidad cultural

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Declaración universal de la UNESCO sobre diversidad cultural

https://eduteka.net/articulos/UnescoDiversidadCultural

Declaración universal de la UNESCO sobre diversidad cultural

https://eduteka.net/articulos/UnescoDiversidadCultural

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO
SOBRE DIVERSIDAD CULTURAL

Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO
PARÍS, 2 DE NOVIEMBRE DE 2001
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“La riqueza cultural del mundo
reside en la diversidad de sus diálogos”
uLa Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se aprobó por unanimidad en una coyuntura muy singular: acababan de producirse los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO que constituía el primer gran encuentro de nivel ministerial después de aquel día aciago. Ello brindó a los Estados la ocasión de reafirmar su convicción de que el diálogo intercultural es el mejor garante de la paz, y de rechazar categóricamente, la tesis que auguraba un choque inevitable entre las diferentes culturas y civilizaciones.
Un instrumento de esta envergadura es algo primordial para la comunidad internacional. En él se eleva la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de la humanidad”, “tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos”, y se erige su defensa en imperativo ético indisociable del respeto por la dignidad individual.
La Declaración aspira a preservar ese tesoro vivo, y por lo tanto renovable, que es la diversidad cultural, diversidad que no cabe entender como patrimonio estático sino como proceso que garantiza la supervivencia de la humanidad; aspira también a evitar toda tentación segregacionista y fundamentalista que, en nombre de las diferencias culturales, sacralice esas mismas diferencias y desvirtúe así el mensaje de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración insiste en el hecho de que cada individuo debe reconocer no sólo la alteridad en todas sus formas sino también el carácter plural de su propia identidad dentro de sociedades igualmente plurales. Sólo así es posible conservar la diversidad cultural en su doble dimensión de proceso evolutivo y fuente de expresión, creación e innovación. De esta manera queda superado el debate entre los países que desean defender los bienes y servicios culturales “que, por ser portadores de identidad, valores y sentido, no deben considerarse como meras  mercancías o bienes de consumo”, y aquellos que esperaban fomentar los derechos culturales, pues la Declaración conjuga esas dos aspiraciones complementarias poniendo de relieve el nexo causal que las une: no puede existir la una sin la otra.
La Declaración, que se acompaña de las grandes líneas de un plan de acción, puede convertirse en una formidable herramienta de desarrollo, capaz de humanizar la globalización. Desde luego, en ella no se prescriben acciones concretas sino que más bien, se formulan orientaciones generales que los Estados Miembros, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil, deberán traducir en políticas innovadoras en su contexto particular.
Esta Declaración, que a la mirada autocéntrica fundamentalista contrapone la perspectiva de un mundo más abierto, creativo y democrático, se cuenta desde ahora entre los textos fundadores de una nueva ética que la UNESCO promueve en los albores del siglo XXI. Mi deseo es que algún día adquiera la misma fuerza que tiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Koichiro Matsuura
Director General " [3]=> string(11) "

 " [4]=> string(3059) "

LA CONFERENCIA GENERAL,
Confirma su compromiso a la realización plena de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en otros instrumentos legales universalmente reconocidos, tales como los dos Pactos Internacionales de 1966 el uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,
Recuerda que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz, son indispensables para la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones deben cumplir con espíritu de responsabilidad y ayuda mutua”,
Recuerda también el Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”,
Hace referencia a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO [1],
Reafirma que la cultura debe considerarse como el conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y que abarcan, además de las artes y las letras, estilos de vida, maneras de vivir juntos, sistemas de valores, tradiciones y creencias, [2]
Hace notar que la cultura está en el centro de los debates contemporáneos sobre identidad, cohesión social y desarrollo de una economía fundada en el conocimiento,
Afirma que el respeto de la diversidad cultural, la tolerancia, el diálogo y la cooperación enmarcados en un clima de confianza y entendimiento mutuos, están entre los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales,
Aspira a una mayor solidaridad fundamentada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el fomento de intercambios culturales,
Considera que el proceso de globalización, facilitado por la rápida evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad cultural, genera las condiciones para un diálogo renovado entre culturas y civilizaciones,
Es consciente del mandato específico dado a la UNESCO, en el seno del sistema de las Naciones Unidas, consistente en asegurar que se preserve y promueva la fecunda diversidad de las culturas," [5]=> string(110) "

Proclama los principios siguientes y adopta la presente Declaración:" [6]=> string(11) "

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IDENTIDAD,
DIVERSIDAD
Y PLURALISMO
" [8]=> string(714) "

ARTÍCULO 1 La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad

La cultura toma diversas formas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, innovación y creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras." [9]=> string(884) "

ARTÍCULO 2 De diversidad cultural a pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar la interacción armónica entre personas y grupos con identidades culturales plurales, variadas y dinámicas, así como la voluntad de convivir. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política a la realidad de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural propicia los intercambios culturales y el desarrollo de capacidades creativas que soportan la vida pública." [10]=> string(445) "

ARTÍCULO 3 La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las raíces del desarrollo, entendido no simplemente en términos de crecimiento económico, sino también como medio para lograr una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria." [11]=> string(11) "

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DIVERSIDAD CULTURAL
Y DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 4 Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural

La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto por la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas pertenecientes tanto a minorías como a  pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance." [14]=> string(1086) "

ARTÍCULO 5 Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural

Los derechos culturales hacen parte integral de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes. El desarrollo de la diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por lo tanto, toda persona tiene el derecho de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee, particularmente, en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una capacitación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales." [15]=> string(700) "

ARTÍCULO 6 Hacia el acceso para todos a la diversidad cultural

Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico –incluida su forma digital– y la posibilidad de que todas las culturas puedan acceder a medios de expresión y difusión, son garantes de la diversidad cultural." [16]=> string(76) "

 

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DIVERSIDAD CULTURAL
Y CREATIVIDAD

ARTÍCULO 7 El patrimonio cultural, fuente de creatividad

La creatividad tiene sus orígenes en las tradiciones culturales pero se desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Por esta razón el patrimonio, en todas sus formas, debe preservarse, valorizarse y transmitirse a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y aspiraciones humanas, a fin de estimular la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre culturas." [18]=> string(653) "

ARTÍCULO 8 Los bienes y servicios culturales, mercancías de carácter único

Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para crear e innovar, debe prestarse particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de autores y artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y significado, no deben considerarse como meras mercancías o bienes de consumo." [19]=> string(704) "

ARTÍCULO 9 Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad

Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de ideas y obras, deben generar condiciones propicias para producir y difundir bienes y servicios culturales diversificados, mediante industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y global. Respetando sus obligaciones internacionales, cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que considere más adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos regulatorios apropiados." [20]=> string(11) "

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DIVERSIDAD CULTURAL Y
SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

ARTÍCULO 10 Reforzar las capacidades de crear y difundir a escala mundial

Ante los desequilibrios actuales en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para permitir que todos los países, en particular los países en desarrollo y los países en transición, establezcan industrias culturales viables y competitivas a nivel nacional e internacional." [24]=> string(530) "

ARTÍCULO 11 Constituir alianzas entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil
Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar que se preserve y promueva la diversidad cultural, condición indispensable para un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, conviene fortalecer la función primordial de las políticas públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad civil." [25]=> string(1195) "

ARTÍCULO 12 La función de la UNESCO

La UNESCO, en virtud a  su mandato y funciones, tiene la responsabilidad de:
a- Promover la inclusión de los principios enunciados en la presente Declaración dentro de las estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las diversas entidades intergubernamentales;
b- Constituir un instrumento de referencia y un foro en el cuál los Estados, los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado unan esfuerzos para elaborar conjuntamente conceptos, objetivos y políticas que favorezcan la diversidad cultural;
c- Proseguir su labor de establecer estándares e incrementar la sensibilización y el desarrollo de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente Declaración que correspondan a sus esferas de competencia;
d- Facilitar la implementación del Plan de Acción cuyas orientaciones principales se adjuntan en anexo de la presente Declaración." [26]=> string(11) "

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ORIENTACIONES PRINCIPALES DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA APLICAR LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE DIVERSIDAD CULTURAL " [29]=> string(311) "

Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la Declaración de la UNESCO sobre diversidad cultural y promover su aplicación efectiva, en particular, cooperando con el objeto de alcanzar los siguientes objetivos:" [30]=> string(517) "

1. Profundizar el debate internacional sobre problemas relativos a la diversidad cultural, en particular los referentes a sus vínculos con el desarrollo y a su influencia en la formulación de políticas, tanto a escala nacional como internacional; profundizar particularmente la reflexión sobre la conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre diversidad cultural. Play Pin Up casino online!" [31]=> string(318) "

2. Desarrollar tanto la definición de los principios, normas y prácticas en los planos nacional e internacional, como incrementar los medios de sensibilización y las formas de cooperación más propicias para salvaguardar y promover la diversidad cultural." [32]=> string(299) "

3. Favorecer el intercambio de conocimientos y de mejores prácticas en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades diversificadas, la inclusión y participación de personas y grupos que tienen antecedentes culturales variados." [33]=> string(183) "

4. Avanzar en la comprensión y clarificación del contenido de los derechos culturales que hacen  parte integral de los derechos humanos." [34]=> string(212) "

5. Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas." [35]=> string(280) "

6. Fomentar la diversidad lingüística –respetando la lengua materna– en todos los niveles educativos, siempre que sea posible, y estimular el aprendizaje de varias lenguas (plurilingüismo) desde la más temprana edad." [36]=> string(264) "

7. Alentar, mediante la educación, la toma de conciencia del valor positivo que tiene la diversidad cultural y mejorar, al respecto, tanto la formulación de currículos escolares como la formación de docentes." [37]=> string(246) "

8. Incorporar al proceso educativo, cuando sea pertinente, métodos pedagógicos tradicionales, para preservar y usar a cabalidad métodos culturalmente adecuados para comunicar y transmitir el saber." [38]=> string(385) "

9. Fomentar la “alfabetización digital” y acrecentar la competencia en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que se deben considerar simultáneamente como estrategias de enseñanza y como herramientas pedagógicas capaces de mejorar la eficacia de los servicios educativos." [39]=> string(234) "

10. Promover la diversidad lingüística en el ciberespacio y fomentar el acceso universal, a través de la red global, a toda la información que pertenecen al dominio público." [40]=> string(600) "

11. Luchar contra las desigualdades referentes a la brecha digital –en estrecha cooperación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas– favoreciendo el acceso de los países en desarrollo a las nuevas tecnologías, ayudándolos a dominar las tecnologías de la información y facilitando a la vez la difusión digital de productos culturales endógenos y el acceso de dichos países a recursos digitales educativos, culturales y científicos, disponibles a escala mundial." [41]=> string(497) "

12. Estimular la producción, salvaguardia y difusión de contenidos diversos en los medios de comunicación y en las redes globales de información. Con este fin, promover la función de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la elaboración de producciones audiovisuales de calidad, favoreciendo en particular, el establecimiento de mecanismos cooperativos que faciliten su difusión." [42]=> string(257) "

13. Elaborar políticas y estrategias para preservar y valorizar el patrimonio cultural y natural; en particular, el patrimonio oral e inmaterial y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales." [43]=> string(390) "

14. Respetar y proteger el conocimiento tradicional, en especial el de las poblaciones autóctonas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales en la protección del medio ambiente y en la administración de recursos naturales; además, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y el conocimiento local." [44]=> string(356) "

15. Apoyar la movilización de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y el desarrollo de programas y asociaciones internacionales para la investigación, procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición." [45]=> string(428) "

16. Garantizar la protección tanto de los derechos de autor como de los derechos conexos, con miras a fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea y la remuneración justa del trabajo creativo, defendiendo al mismo tiempo el derecho público de acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos." [46]=> string(489) "

17. Ayudar a la creación o consolidación de industrias culturales en los países en desarrollo y los países en transición y, con este propósito, cooperar en el desarrollo de las infraestructuras y competencias necesarias, apoyar la creación de mercados locales viables y facilitar el acceso de los bienes culturales de estos países al mercado global y a las redes internacionales de distribución." [47]=> string(293) "

18. Desarrollar políticas culturales que promuevan los principios inscritos en la presente Declaración, mediante mecanismos de apoyo a la ejecución y/o marcos regulatorios apropiados, respetando las obligaciones internacionales de cada Estado." [48]=> string(223) "

19. Asociar estrechamente los diferentes sectores de la sociedad civil a la definición de las políticas públicas de salvaguardia y promoción de la diversidad cultural." [49]=> string(292) "

20. Reconocer y fomentar la contribución que puede hacer el sector privado a la valoración de la diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de espacios de diálogo entre el sector público y el privado." [50]=> string(11) "

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Los Estados Miembros recomiendan al Director General que al ejecutar los programas de la UNESCO tome en consideración los objetivos enunciados en el presente Plan de Acción, y que con miras a reforzar la sinergia de las medidas que se adopten en favor de la diversidad cultural lo comunique a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y a las demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas. " [52]=> string(11) "

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NOTAS:
[1]. Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia de 1950 y su Protocolo de Nairobi de 1976, la Convención Universal sobre Derechos de Autor de 1952, la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional de 1966, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de 1978, la Recomendación relativa a la condición del artista de 1980 y la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989." [54]=> string(395) "

[2]. Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998)." [55]=> string(11) "

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CRÉDITOS:
© UNESCO 2002, Printed in France; http://www.unesco.org/culture
Conception graphique : Michel Bouvet et Odile Chambaut, CLT-2002/WS/9. el documento en seis idiomas se puede descargar en formato PDF del portal de UNESCO.
Este material se puede reproducir, traducir, distribuir o presentar siempre y cuando se haga sin propósitos comerciales, dando en todo caso el crédito a UNESCO.
La Fundación Gabriel Piedrahita Uribe realizó mejoras considerables a la traducción al español que presentó UNESCO; esperamos que estas modificaciones ayuden a docentes y a formadores de docentes iberoamericanos a comprender mejor estos estándares." [57]=> string(31) "

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Publicación de este documento en EDUTEKA: Agosto 01 de 2009.
Última modificación de este documento: Agosto 01 de 2009." [59]=> string(2) " " }

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO
SOBRE DIVERSIDAD CULTURAL

Adoptada por la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO
PARÍS, 2 DE NOVIEMBRE DE 2001

 

“La riqueza cultural del mundo
reside en la diversidad de sus diálogos”
uLa Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se aprobó por unanimidad en una coyuntura muy singular: acababan de producirse los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y la 31ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO que constituía el primer gran encuentro de nivel ministerial después de aquel día aciago. Ello brindó a los Estados la ocasión de reafirmar su convicción de que el diálogo intercultural es el mejor garante de la paz, y de rechazar categóricamente, la tesis que auguraba un choque inevitable entre las diferentes culturas y civilizaciones.
Un instrumento de esta envergadura es algo primordial para la comunidad internacional. En él se eleva la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de la humanidad”, “tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos”, y se erige su defensa en imperativo ético indisociable del respeto por la dignidad individual.
La Declaración aspira a preservar ese tesoro vivo, y por lo tanto renovable, que es la diversidad cultural, diversidad que no cabe entender como patrimonio estático sino como proceso que garantiza la supervivencia de la humanidad; aspira también a evitar toda tentación segregacionista y fundamentalista que, en nombre de las diferencias culturales, sacralice esas mismas diferencias y desvirtúe así el mensaje de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración insiste en el hecho de que cada individuo debe reconocer no sólo la alteridad en todas sus formas sino también el carácter plural de su propia identidad dentro de sociedades igualmente plurales. Sólo así es posible conservar la diversidad cultural en su doble dimensión de proceso evolutivo y fuente de expresión, creación e innovación. De esta manera queda superado el debate entre los países que desean defender los bienes y servicios culturales “que, por ser portadores de identidad, valores y sentido, no deben considerarse como meras  mercancías o bienes de consumo”, y aquellos que esperaban fomentar los derechos culturales, pues la Declaración conjuga esas dos aspiraciones complementarias poniendo de relieve el nexo causal que las une: no puede existir la una sin la otra.
La Declaración, que se acompaña de las grandes líneas de un plan de acción, puede convertirse en una formidable herramienta de desarrollo, capaz de humanizar la globalización. Desde luego, en ella no se prescriben acciones concretas sino que más bien, se formulan orientaciones generales que los Estados Miembros, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil, deberán traducir en políticas innovadoras en su contexto particular.
Esta Declaración, que a la mirada autocéntrica fundamentalista contrapone la perspectiva de un mundo más abierto, creativo y democrático, se cuenta desde ahora entre los textos fundadores de una nueva ética que la UNESCO promueve en los albores del siglo XXI. Mi deseo es que algún día adquiera la misma fuerza que tiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Koichiro Matsuura
Director General

 

LA CONFERENCIA GENERAL,
Confirma su compromiso a la realización plena de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en otros instrumentos legales universalmente reconocidos, tales como los dos Pactos Internacionales de 1966 el uno relativo a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,
Recuerda que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz, son indispensables para la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones deben cumplir con espíritu de responsabilidad y ayuda mutua”,
Recuerda también el Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”,
Hace referencia a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO [1],
Reafirma que la cultura debe considerarse como el conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y que abarcan, además de las artes y las letras, estilos de vida, maneras de vivir juntos, sistemas de valores, tradiciones y creencias, [2]
Hace notar que la cultura está en el centro de los debates contemporáneos sobre identidad, cohesión social y desarrollo de una economía fundada en el conocimiento,
Afirma que el respeto de la diversidad cultural, la tolerancia, el diálogo y la cooperación enmarcados en un clima de confianza y entendimiento mutuos, están entre los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales,
Aspira a una mayor solidaridad fundamentada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el fomento de intercambios culturales,
Considera que el proceso de globalización, facilitado por la rápida evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad cultural, genera las condiciones para un diálogo renovado entre culturas y civilizaciones,
Es consciente del mandato específico dado a la UNESCO, en el seno del sistema de las Naciones Unidas, consistente en asegurar que se preserve y promueva la fecunda diversidad de las culturas,

Proclama los principios siguientes y adopta la presente Declaración:

 

IDENTIDAD,
DIVERSIDAD
Y PLURALISMO

ARTÍCULO 1 La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad

La cultura toma diversas formas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, innovación y creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye patrimonio común de la humanidad y debe reconocerse y consolidarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

ARTÍCULO 2 De diversidad cultural a pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar la interacción armónica entre personas y grupos con identidades culturales plurales, variadas y dinámicas, así como la voluntad de convivir. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política a la realidad de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural propicia los intercambios culturales y el desarrollo de capacidades creativas que soportan la vida pública.

ARTÍCULO 3 La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las raíces del desarrollo, entendido no simplemente en términos de crecimiento económico, sino también como medio para lograr una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.

 

 

DIVERSIDAD CULTURAL
Y DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 4 Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural

La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto por la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas pertenecientes tanto a minorías como a  pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.

ARTÍCULO 5 Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural

Los derechos culturales hacen parte integral de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e interdependientes. El desarrollo de la diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por lo tanto, toda persona tiene el derecho de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee, particularmente, en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una capacitación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 6 Hacia el acceso para todos a la diversidad cultural

Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico –incluida su forma digital– y la posibilidad de que todas las culturas puedan acceder a medios de expresión y difusión, son garantes de la diversidad cultural.

 

 

DIVERSIDAD CULTURAL
Y CREATIVIDAD

ARTÍCULO 7 El patrimonio cultural, fuente de creatividad

La creatividad tiene sus orígenes en las tradiciones culturales pero se desarrolla plenamente en contacto con otras culturas. Por esta razón el patrimonio, en todas sus formas, debe preservarse, valorizarse y transmitirse a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y aspiraciones humanas, a fin de estimular la creatividad en toda su diversidad e inspirar un verdadero diálogo entre culturas.

ARTÍCULO 8 Los bienes y servicios culturales, mercancías de carácter único

Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para crear e innovar, debe prestarse particular atención a la diversidad de la oferta creativa, al justo reconocimiento de los derechos de autores y artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad, de valores y significado, no deben considerarse como meras mercancías o bienes de consumo.

ARTÍCULO 9 Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad

Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de ideas y obras, deben generar condiciones propicias para producir y difundir bienes y servicios culturales diversificados, mediante industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y global. Respetando sus obligaciones internacionales, cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que considere más adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos regulatorios apropiados.

 

 

 

DIVERSIDAD CULTURAL Y
SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

ARTÍCULO 10 Reforzar las capacidades de crear y difundir a escala mundial

Ante los desequilibrios actuales en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para permitir que todos los países, en particular los países en desarrollo y los países en transición, establezcan industrias culturales viables y competitivas a nivel nacional e internacional.

ARTÍCULO 11 Constituir alianzas entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil
Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar que se preserve y promueva la diversidad cultural, condición indispensable para un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, conviene fortalecer la función primordial de las políticas públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad civil.

ARTÍCULO 12 La función de la UNESCO

La UNESCO, en virtud a  su mandato y funciones, tiene la responsabilidad de:
a- Promover la inclusión de los principios enunciados en la presente Declaración dentro de las estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las diversas entidades intergubernamentales;
b- Constituir un instrumento de referencia y un foro en el cuál los Estados, los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado unan esfuerzos para elaborar conjuntamente conceptos, objetivos y políticas que favorezcan la diversidad cultural;
c- Proseguir su labor de establecer estándares e incrementar la sensibilización y el desarrollo de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente Declaración que correspondan a sus esferas de competencia;
d- Facilitar la implementación del Plan de Acción cuyas orientaciones principales se adjuntan en anexo de la presente Declaración.

 

 

ORIENTACIONES PRINCIPALES DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA APLICAR LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LA UNESCO SOBRE DIVERSIDAD CULTURAL

Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la Declaración de la UNESCO sobre diversidad cultural y promover su aplicación efectiva, en particular, cooperando con el objeto de alcanzar los siguientes objetivos:

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1. Profundizar el debate internacional sobre problemas relativos a la diversidad cultural, en particular los referentes a sus vínculos con el desarrollo y a su influencia en la formulación de políticas, tanto a escala nacional como internacional; profundizar particularmente la reflexión sobre la conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre diversidad cultural. Play Pin Up casino online!

2. Desarrollar tanto la definición de los principios, normas y prácticas en los planos nacional e internacional, como incrementar los medios de sensibilización y las formas de cooperación más propicias para salvaguardar y promover la diversidad cultural.

3. Favorecer el intercambio de conocimientos y de mejores prácticas en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades diversificadas, la inclusión y participación de personas y grupos que tienen antecedentes culturales variados.

4. Avanzar en la comprensión y clarificación del contenido de los derechos culturales que hacen  parte integral de los derechos humanos.

5. Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas.

6. Fomentar la diversidad lingüística –respetando la lengua materna– en todos los niveles educativos, siempre que sea posible, y estimular el aprendizaje de varias lenguas (plurilingüismo) desde la más temprana edad.

7. Alentar, mediante la educación, la toma de conciencia del valor positivo que tiene la diversidad cultural y mejorar, al respecto, tanto la formulación de currículos escolares como la formación de docentes.

8. Incorporar al proceso educativo, cuando sea pertinente, métodos pedagógicos tradicionales, para preservar y usar a cabalidad métodos culturalmente adecuados para comunicar y transmitir el saber.

9. Fomentar la “alfabetización digital” y acrecentar la competencia en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que se deben considerar simultáneamente como estrategias de enseñanza y como herramientas pedagógicas capaces de mejorar la eficacia de los servicios educativos.

10. Promover la diversidad lingüística en el ciberespacio y fomentar el acceso universal, a través de la red global, a toda la información que pertenecen al dominio público.

11. Luchar contra las desigualdades referentes a la brecha digital –en estrecha cooperación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas– favoreciendo el acceso de los países en desarrollo a las nuevas tecnologías, ayudándolos a dominar las tecnologías de la información y facilitando a la vez la difusión digital de productos culturales endógenos y el acceso de dichos países a recursos digitales educativos, culturales y científicos, disponibles a escala mundial.

12. Estimular la producción, salvaguardia y difusión de contenidos diversos en los medios de comunicación y en las redes globales de información. Con este fin, promover la función de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la elaboración de producciones audiovisuales de calidad, favoreciendo en particular, el establecimiento de mecanismos cooperativos que faciliten su difusión.

13. Elaborar políticas y estrategias para preservar y valorizar el patrimonio cultural y natural; en particular, el patrimonio oral e inmaterial y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales.

14. Respetar y proteger el conocimiento tradicional, en especial el de las poblaciones autóctonas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales en la protección del medio ambiente y en la administración de recursos naturales; además, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y el conocimiento local.

15. Apoyar la movilización de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y el desarrollo de programas y asociaciones internacionales para la investigación, procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición.

16. Garantizar la protección tanto de los derechos de autor como de los derechos conexos, con miras a fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea y la remuneración justa del trabajo creativo, defendiendo al mismo tiempo el derecho público de acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

17. Ayudar a la creación o consolidación de industrias culturales en los países en desarrollo y los países en transición y, con este propósito, cooperar en el desarrollo de las infraestructuras y competencias necesarias, apoyar la creación de mercados locales viables y facilitar el acceso de los bienes culturales de estos países al mercado global y a las redes internacionales de distribución.

18. Desarrollar políticas culturales que promuevan los principios inscritos en la presente Declaración, mediante mecanismos de apoyo a la ejecución y/o marcos regulatorios apropiados, respetando las obligaciones internacionales de cada Estado.

19. Asociar estrechamente los diferentes sectores de la sociedad civil a la definición de las políticas públicas de salvaguardia y promoción de la diversidad cultural.

20. Reconocer y fomentar la contribución que puede hacer el sector privado a la valoración de la diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de espacios de diálogo entre el sector público y el privado.

 

Los Estados Miembros recomiendan al Director General que al ejecutar los programas de la UNESCO tome en consideración los objetivos enunciados en el presente Plan de Acción, y que con miras a reforzar la sinergia de las medidas que se adopten en favor de la diversidad cultural lo comunique a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y a las demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas.

 

NOTAS:
[1]. Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia de 1950 y su Protocolo de Nairobi de 1976, la Convención Universal sobre Derechos de Autor de 1952, la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional de 1966, la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de 1978, la Recomendación relativa a la condición del artista de 1980 y la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989.

[2]. Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998).

 

CRÉDITOS:
© UNESCO 2002, Printed in France; http://www.unesco.org/culture
Conception graphique : Michel Bouvet et Odile Chambaut, CLT-2002/WS/9. el documento en seis idiomas se puede descargar en formato PDF del portal de UNESCO.
Este material se puede reproducir, traducir, distribuir o presentar siempre y cuando se haga sin propósitos comerciales, dando en todo caso el crédito a UNESCO.
La Fundación Gabriel Piedrahita Uribe realizó mejoras considerables a la traducción al español que presentó UNESCO; esperamos que estas modificaciones ayuden a docentes y a formadores de docentes iberoamericanos a comprender mejor estos estándares.

 

Publicación de este documento en EDUTEKA: Agosto 01 de 2009.
Última modificación de este documento: Agosto 01 de 2009.

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