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WebQuest Ciencias Sociales Política Código De La Niñez Y Adolescencia

Código De La Niñez Y Adolescencia

Publicado el 10 Agosto de 2019

Autor: Jennifer Velasquez

Introducción

El Art.20 del Codigo de la NInez y Adolescencia, trata sobre el DERECHO A LA VIDA.

 El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano .

Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida.

 Es el derecho que reconoce a cualquier persona por el simple hecho de estar viva, y que le protege de la privación u otras formas graves de atentado contra su vida por parte de otras personas o instituciones, sean estas gubernamentales o no. 

El derecho a la vida no solo protege a las personas de la muerte, sino toda forma de maltrato o violencia que haga su vida indigna.

 

Ficha técnica

Área:Ciencias Sociales

Asignatura:Política

Edad: No hay restriccion de edad

Herramientas:

Blogs

Fotografía

Imágenes

Mapas Conceptuales

Páginas Web

Diagramas de Venn

Tarea

Procesos

EL ECUADOR FUE EL PRIMER PAÍS LATINOAMERICANO en ratificar la Convención Internacional de los Derechos del Niño y tercero en el mundo. Se comprometió a adecuar su sistema jurídico a los requerimientos de la Convención y a la Constitución Política de la República.

La idea original de contar con un texto normativo para la niñez y la adolescencia estuvo asociada desde su nacimiento, a la convicción de que debía ser el producto de un extenso y profundo proceso de participación ciudadana, contraria a la costumbre de dictar leyes preparadas por pequeños grupos de técnicos o profesionales del derecho, sin la consulta ciudadana. 

El Libro I.- Se denomina "Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos". En este Libro, encontramos definiciones, principios, derechos, deberes y garantías."

El Código tiene la finalidad de asegurar la protección integral a la niñez y adolescencia (Art. 1).

Niño/a es todo ser humano que no ha cumplido doce años y adolescente todo ser humano entre doce y 18 años (Art. 4 )

Los principios fundamentales son la igualdad y no discriminación( Art. 6 ), la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia (Art., 8) el interés superior de los niños (Art. 11) los niños/as son prioridad absoluta en la formulación y ejecución de políticas (Art. 12 ), el ejercicio de derechos es progresivo (Art. 13 ).

Los derechos están divididos en 4 grandes grupos, derechos de supervivencia (Art.20-32), derechos relacionados con el desarrollo (Art. 33-49), derechos de protección (Art. 50-58), derechos de participación (Art. 59-66) y derechos de protección especial (Art.67-95)

El Libro II.- Denominado "El niño, la niña y adolescente en sus relaciones de familia". En este libro se define la familia, se reconoce su función fundamental en el desarrollo de los niños y se establecen mecanismos para protegerla. El espacio privilegiado para ejercer la ciudadanía es la familia. La familia es el primer lugar donde se promueve o se violan los derechos. De ahí que se entienda a la patria potestad no solo como autoridad para administrar bienes sino como el deber y el derecho de los progenitores para velar por el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Se regula las relaciones del niño/a con su familia.

- La patria potestad (Art. 104 ­117)
- La tenencia (Art. 118-122)
- El derecho a visitas ( Art. 122-125)
- El derecho a alimentos ( Art. 126-147)
- El derecho de la mujer embarazada a alimentos ( Art. 148-150)
- La adopción (Art. 151-189)

El Libro III.- Se denomina "Del Sistema Nacional de Descentralizado de Protección Inegral de la Niñez y adolescencia" (el sistema). Sin el sistema los derechos que están en el Libro I y Libro II serían meras declaraciones.
El sistema tiene por objeto, asegurar el ejercicio y garantía de todos los derechos de los niños y niñas. Para ello, el Sistema optimiza, reestructura y fortalece las instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como a nivel local (Municipal).

El Sistema tiene tres niveles de organismos:

1.- Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas (Art. 193).

a) El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (Art. 194-198) 
b) La Secretaría Ejecutiva del Congreso Nacional (Art. 199-200)
c) Las Defensorías Cantonales de la Niñez y Adolescencia (Art. 201. 204)
d) Consejos consultivos de niños , niñas y
adolescentes (Art. 198)

2.- Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos

a) La Administración de justicia de la niñez y la adolescencia (Art. 255.297)
b) Las Juntas Cantonales de protección de derechos (Art. 205-207)
c) Las Defensorías comunitarias (Art. 2º8 )
d) La policía especializada de niños, niñas y adolescentes
e) La Defensoría del Pueblo.

3.- Organismos de ejecución (Art. 209-214)

a) Entidades públicas
b) Entidades privadas.

El sistema opera, para asegurar la protección integral, a través de tres tipos de acciones:

- Las políticas públicas (Art. 193)
- Las medidas de protección (Art. 215-234), como la inserción familiar , la custodia , el acogimiento familiar e institucional, la adopción )
- Las infracciones y sanciones , que es la consecuencia grave de las violaciones a derechos de los niños /AS (Art. 245-254)

El libro IV.- Se denomina "Responsabilidad del Adolescente Infractor" . En este libro, consecuentes con el principio de que los adolescentes son sujetos de derechos, se reconoce sus responsabilidades cuando violan los derechos de otros.

Esto implica que sean tratados igual que los adultos( inimputabilidad, otros jueces y otro trato cuando son considerados responsables). Se regula :

- Los principios, derechos y garantías en el Juzgamiento (Art. 305.322)
- Las medidas cautelares (Art. 323-333)
- El juzgamiento de infracciones. Los sujetos procésales, las etapas del procedimiento (Art. 334-368)

Las medidas socio-educativas (Art. 369-386)
La prevención de la infracción penal (Art. 387-389)

Avances importantes del Código de la Niñez y la Adolescencia:

1. El Código incorpora y define todos los principios, derechos y avances normativos que se han reconocido mundialmente, como el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la lucha contra la explotación sexual.

2. El Código fortalece a la familia desde diversas perspectivas y asigna a la familia la responsabilidad principal respecto al cuidado y protección de los niños y niñas, por ejemplo, reconoce que es el espacio fundamental en el que se ejercen y se promueven los derechos humanos de la niñez y adolescencia y es la figura primordial entre las medidas de protección a la niñez y adolescencia.

3. El Código reconoce el derecho a la participación del niño y niña en todo lo que le concierna y establece mecanismos, tanto judiciales como políticos, para que sea efectiva.

4. El Código da un paso al reconocimiento de derechos (que se lo dio al ratificar la Convención de los Derechos de los niños, al establecer varios artículos en la Constitución y al reformar el Código de Menores en 1.993) hacia la protección, al crear el sistema de protección integral.

5. Los mecanismos Administrativos. Las Juntas cantonales y las Defensorías comunitarias tienen varias virtudes, descongestionan los casos que llegan a la administración de justicia formal, su mecanismo de solución implica un proceso dediálogo que fortalecerá la cohesión social, son espacios de fácil acceso, eficaces para atender a niños, niñas y adolescentes en su vida cotidiana.

6. Existen mas espacios donde un niño, niña o adolescente pueda acudir para proteger sus derechos.

7. Se reconoce un capítulo entero a los recursos del sistema. No cabe mezquinar recursos para el sistema de protección integral en países como el nuestro en el que más del 90% de niños, niñas y adolescentes sufren maltrato físico, 30 % abuso sexual, uno de cada dos pobres son niños/as. 406.000 niños y niñas tienen algún tipo de desnutrición, 10% de niños y niñas de 6 a 11 años no asiste a la escuela primaria (SIISE, 2000)

8. Se crea la figura del Fiscal y del Defensor para ser consecuentes con las garantías del debido proceso. Sin estos actores, el Tribunal de Menores, concentraría todas las funciones en una persona: defiende y acusa al mismo tiempo, lo que hace del juzgador parcial y arbitrario.

En el Código actual, el juzgador es imparcial e independiente y vela por los derechos de todos. Se describe al procedimiento dividido en etapas, que corresponden a un modelo acusatorio, que es históricamente respetuoso del "debido proceso".

 

Recursos

.Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará regulaciones sobre programas y espectáculos públicos, comercialización y uso de juegos y programas computarizados, electrónicos o de otro tipo, con el objeto de asegurar que no afecten al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.­Derecho a la Vida Privada  Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad. Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han organizado exclusivamente en beneficio de los establecimientos de protección, gozarán de exoneración de impuestos. En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección. Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente.

 

Derecho a la Vida Privada

Evaluación

Pregunta: ¿Qué son los derechos humanos?

Son derechos morales que cada persona en el mundo posee sencillamente en virtud del hecho de ser un ser humano. Al reclamar nuestro derechos humanos, estamos haciendo un reclamo moral, por lo general ante nuestro propio gobierno, tú no puedes hacer eso, porque sería una violación de nuestra esfera moral y nuestra dignidad personal. Nadie, ninguna persona, ningún gobierno, puede quitarnos nuestros derechos humanos.

Pregunta: ¿De dónde vienen?

Vienen del hecho de que no sólo somos seres físicos, sino también seres humanos morales y espirituales. Los derechos humanos son necesarios para proteger y preservar la humanidad de cada uno, a fin de garantizar que todas las personas puedan vivir una vida digna y una vida digna de un ser humano.

Pregunta: ¿Por qué los “deben” respetar todas las personas?

Fundamentalmente, porque cada persona es un ser humano y, por tanto, un ser moral. La mayoría de los individuos, si se demuestra que están violando la dignidad de la persona, se de abstenerse. En general, la gente no quiere herir a otras personas. Sin embargo, además de las sanciones morales de la propia conciencia y la de los demás, ahora existe legislación en la mayoría de los países del mundo que obliga a los gobiernos a respetar los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos, incluso cuando pueden no estar dispuestos a hacerlo.

Pregunta:  ¿Quien tiene derechos humanos?

Absolutamente todas las personas. Los delincuentes, los jefes de estado, los niños, los hombres, las mujeres, los africanos, los americanos, los europeos, los refugiados, los apátridas, los desempleados, los empleados, los banqueros, los acusados de llevar a cabo actos de terrorismo, los dedicados a obras de caridad, los maestros, los bailarines, los astronautas…

Pregunta: ¿Incluso los delincuentes y los jefes de Estado?

Absolutamente todos. Los delincuentes y los jefes de Estado también son humanos. El poder de los derechos humanos reside en el hecho de que trata a todos como iguales en términos de posesión de la dignidad humana. Algunas personas pueden haber violado los derechos de los demás o pueden plantear una amenaza para la sociedad y por eso sus derechos se han limitado de alguna manera con el objeto de proteger a los demás, pero sólo dentro de ciertos límites. Estos límites vienen definidos por el mínimo necesario para una vida humana digna.

Pregunta: ¿Por qué algunos grupos requieren una especial defensa de sus derechos humanos? ¿No significa esto que tienen más derechos que otros?

No, algunos grupos, como los gitanos en Europa o Dalits y las castas en la India, han sufrido discriminación desde hace mucho tiempo en el seno de nuestras sociedades y es por ello que necesitan medidas especiales que les permitan acceder a las normas generales en materia de derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Años de discriminación institucional y de estereotipos, y de odio y de obstáculos, significan que sería una farsa limitarse a anunciar en general derechos aplicables a ellos esperando que esto sea suficiente para garantizar la igualdad.

Notas

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