WebQuest Ciencias Sociales Política Derecho A La Seguridad Social Unidad 3. Reglamentos De Seguridad Social-Actividad 6. Preguntas/Reglamento Miniquest
Derecho A La Seguridad Social Unidad 3. Reglamentos De Seguridad Social-Actividad 6. Preguntas/Reglamento Miniquest
Publicado el 02 Octubre de 2022
Autor: Pedro Anchorena
Introducción
Se responderá a preguntas referentes a Ley del Seguro Social y en el Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de determinación de cuotas obrero-patronal.
a) La determinación de cuotas obrero patronal se determina dependiendo el tipo de seguro, su fundamento legal se encuentra en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el pago varía en cada tipo de seguro es decir, no es el mismo porcentaje de pago respecto a una enfermedad que a un riesgo de trabajo y así sucesivamente, en algunos casos puede incluso establecerse el salario base integrado y en otros casos no.
b) Como ya sabes es requisito obligatorio de los patrones afiliar a sus trabajadores al IMMS y en caso de no hacerlo se le puede fincar capitales constitutivos al patrón, que pueden ser por no afiliar, afiliar con una cantidad menor o afiliar extemporáneamente.
Ficha técnica
Área:Ciencias Sociales
Asignatura:Política
Edad: Entre 17 y mas de 17 años
Herramientas:
Tarea
.TEMAS:
- Maternidad
- Riesgos de trabajo
- Invalidez
- Retiro, cesantía y vejez
- Guarderías
- Capitales constitutivos y sanciones
Procesos
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Maternidad
1. ¿En qué artículo se establece el porcentaje de pago para el rubro de enfermedades y maternidad?
R: Artículo 101 Ley del Seguro Social ( Subsudio por embarazo).
2. ¿Cuál es el porcentaje de pago?
R: Subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
3. ¿Cada cuando se actualiza la cantidad que paga el Gobierno Federal?
Artículo 106 Fracción III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.
4. ¿Qué salario se toma en consideración para el cálculo?
R: El salario mínimo general.
Riesgos de trabajo
5. ¿En qué artículo se establece el porcentaje de pago para el rubro de Riesgo de Trabajo?
R: Prestaciones en dinero. Artículo 58 Riesgo de trabajo Fracción I.
6. ¿Qué salario se toma en consideración para el cálculo?
R: El que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
7.¿Cuántos tipos de riesgo existen?
R: Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
8. ¿Cómo se calcula el porcentaje de pago?
R: El cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
9. ¿Cada cuando se actualiza una pensión por riesgo?
R: Tiene carácter de provisional durante un período de adaptación de dos años.
Invalidez
10. ¿En qué artículo se establece el porcentaje de pago para el rubro de invalidez y vida?
R: Artículo 119 Del ramo de invalidez.
11. ¿Qué salario se toma en consideración para el cálculo?
R: Su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo
12. ¿Cuál es el porcentaje de pago?
R: Una remuneración superior al cincuenta por ciento.
Retiro, cesantía y vejez
13. ¿En qué artículo se establece el porcentaje de pago para el rubro de retiro, cesantía y vejez?
R: Artículo 168 Sección Quinta- Del régimen financiero. Ley del Seguro Social.
14. ¿Qué salario se toma en consideración para el cálculo?
R: Salario base de cotización del trabajador.
15. ¿Cuál es el porcentaje de pago?
R: En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez: Los patrones cubrirán la cuota que corresponda sobre el salario base de cotización, calculada conforme a la siguiente tabla:
Salario base de cotización del trabajador: 1.00 SM* 3.150% Cuota
1.01 SM a 1.50 UMA** 4.202%
1.51 a 2.00 UMA 6.552%
2.01 a 2.50 UMA 7.962%
2.51 a 3.00 UMA 8.902%
3.01 a 3.50 UMA 9.573%
3.51 a 4.00 UMA 10.077%
4.01 UMA en adelante 11.875%
*Salario Mínimo
** Unidad de Medida y Actualización
Guarderías
16. ¿En qué artículo se establece el porcentaje de pago para el rubro de guarderías?
R: Artículos 201 al 207 de la LSS
17. ¿Cuál es el porcentaje de pago?
R: El seguro se financia con una prima de 1 por ciento sobre el salario base de cotización que aporta exclusivamente el patrón .A Guarderías se tiene que destinar al menos 80 por ciento de este monto.
Capitales constitutivos y sanciones
18. ¿Qué salario se toma en consideración para el cálculo?
R: La cuantía de prestaciones económicas y médicas otorgadas, calculado con los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal (art. 112, penúltimo párrafo Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
19. ¿Qué es un capital constitutivo?
R: Capital Constitutivo es la cantidad en dinero que el IMSS debe cobrar a la empresa o patrón, para cubrir el costo de las prestaciones otorgadas o que se deben otorgar, en especie o en dinero, a un trabajador o a sus familiares, en los casos en que el trabajador no haya sido registrado en el seguro social o que haya sido registrado con un salario inferior al realmente percibido, previa determinación del área competente.
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley.
Asegura la atención del trabajador y sus beneficiarios en caso de riesgo de trabajo o enfermedad general, que garantice las prestaciones en especie y en dinero a que tienen derecho a pesar del incumplimiento de aseguramiento, para posteriormente ejercer su cobro sobre el patrón omiso.
Aplica en el caso de que el patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores no lo hiciera.
20. ¿A quién y porqué se finca?
R: Fincar responsabilidad pecuniaria al patrón que no cumpla con la disposición constitucional de proveer de seguridad social y protección al trabajador en los términos que dispone la ley,
21. ¿Cuáles son las sanciones que se aplican al patrón por incumplimiento de obligaciones?
R: Artículo 994 Ley Federal del Trabajo Fracción III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII.
22. ¿Cuáles son los elementos esenciales para imponer sanciones?
R: I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica del infractor;
V. La reincidencia del infractor.
23. ¿Entre que rango de sanción se encuentra: No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporáneamente?
R: En el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
24. ¿En qué Ley y artículo se establece la infracción por No entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanal o quincenal, del número de días laborados y del salario recibido?
R: Obligación: Ley Federal del Trabajo, TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones CAPITULO I Obligaciones de los patrones: Artículo 132 Fracción VII.
Infracción: TITULO DIECISEIS Responsabilidades y Sanciones, Artículo 994, Fracción III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;
25. Rango mínimo y máximo:
R: De 50 a 1500 veces el salario mínimo general.
Recursos
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LEY DEL SEGURO SOCIAL. (1985). Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 18-05-2022. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (1970). Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada 18-05-2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. (2006). Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2006. TEXTO VIGENTE. http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/reglamentos/4045_RPMIMSS.pdf
Evaluación
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Notas
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA DE DERECHO
MODALIDAD A DISTANCIA
FACILTADOR: JOSÉ RAÚL IGNACIO MARÍN CHÁVEZ
ALUMNA: ELISA SALGADO RIVAS
MATRÍCULA: 201943449
FECHA DE ENTREGA: 4/OCTUBRE/2022
*Nota: toda la información que aparece en los Proyectos de Clase y WebQuest del portal educativo Eduteka es creada por los usuarios del portal.