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Oralidad Procesal
Publicado el 26 Mayo de 2015
Autor: NIRELIA JARASETTE ENRIQUEZ ORTIZ
Introducción
Si hablamos de la oralidad procesal tenemos que es uno de los principios rectores del proceso, en todo juicio o proceso tiene que existir la oralidad es decir, la facilidad de la palabra para poder convencer al juez o el procedimiento que se está llevando a cabo.
La oralidad y publicidad del procedimiento, así como los lineamientos relacionados con estos principios entre otros la concentración, la inmediación y la sencillez, se advierten con mayor vigor en el proceso laboral, cuyo procedimiento se regula a través de audiencias, en las cuales se procura la presencia de las partes.
Tenemos que en la oralidad procesal se manejan dos formas de resolución como es la conciliación que tenemos que no es mas que la demanda, excepción y ofrecimiento de pruebas y el desahogo que son los elementos de convicción y alegatos. Siendo este un procedimiento tiene que ser oral.
ORALIDAD PROCESAL
Tenemos que en la oralidad procesal se manejan dos formas de resolución como es la conciliación que tenemos que no es mas que la demanda, excepción y ofrecimiento de pruebas y el desahogo que son los elementos de convicción y alegatos. Siendo este un procedimiento tiene que ser oral.
ORALIDAD PROCESAL
Primero que nada se tiene que saber que existen dos formas para llevar un proceso entre ellas la forma escrita y la forma oral, sin embargo es evidente conformación como principios que informan el procedimiento, es preciso tomar en consideración que la opción por la oralidad o la escritura conlleva o incorpora la operatividad de otros principios - procedimentales o no- vinculados a una u otra posibilidad.
Así, la forma escrita o gráfica, resulta vinculada a un proceso más burocratizado y ralentizado con la finalidad, se dice, de propiciar una mayor amplitud de las facultades de las partes para pretender y defenderse; y ello sin desconocer su conformación como elemento aportador de seguridad jurídica claramente maximizado en el brocado que dispone quod non est in actis non estin mundo.
La oralidad, sin embargo, se conecta con la mayor celeridad, rapidez y agilidad en la tramitación del proceso derivada de la concentración que permite practicar varias actuaciones procesales en unidad de acto; todo ello en estrecha vinculación con la exigencia de inmediación y con el respeto al principio de Publicidad[1].
Por otro lado, esta forma de expresarse los actos procesales, impone cierta ralentización en el desarrollo del proceso, de modo que, si bien respeta el componente de seguridad jurídica inherente al valor justicia, no ocurre lo mismo con la necesidad de una pronta y tempestiva resolución del conflicto; componente éste que también conforma el aludido valor (justicia).
Por otro lado, y por lo que a la oralidad se refiere, entre sus bondades se citan la mayor agilidad en el desarrollo del proceso -derivada de la concentración y de la práctica o realización de varios actos procesales con y en unidad de acto- y la publicidad procesalmente vinculada, en general, a lo verbal, respetándose, además, la inmediación en su sentido amplio y restringido.
En el lado negativo de este balance de situación, sin embargo, se encuentra la inseguridad jurídica que puede ocasionar la falta de recepción o plasmación gráfica de lo verbalmente actuado.
El procedimiento; y ello con fundamento en los siguientes aspectos:
En primer lugar porque, efectivamente, su elección como modo de manifestación externa del proceso entraña e impone la efectividad de otros principios, entre los que se incluyen la concentración, la inmediación y la publicidad, cuya ventaja operativa es la de contribuir al desarrollo de un proceso que, siendo más dinámico, no sea menos tuitivo.
De este modo, y en segundo lugar, porque las bondades de la oralidad derivan de su empleo como instrumento para lograr, en definitiva, la materialización del debido proceso.
Lo afirmado se defiende desde la constatación de que la forma verbal hace más factible materializar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
Así, la forma escrita o gráfica, resulta vinculada a un proceso más burocratizado y ralentizado con la finalidad, se dice, de propiciar una mayor amplitud de las facultades de las partes para pretender y defenderse; y ello sin desconocer su conformación como elemento aportador de seguridad jurídica claramente maximizado en el brocado que dispone quod non est in actis non estin mundo.
La oralidad, sin embargo, se conecta con la mayor celeridad, rapidez y agilidad en la tramitación del proceso derivada de la concentración que permite practicar varias actuaciones procesales en unidad de acto; todo ello en estrecha vinculación con la exigencia de inmediación y con el respeto al principio de Publicidad[1].
Por otro lado, esta forma de expresarse los actos procesales, impone cierta ralentización en el desarrollo del proceso, de modo que, si bien respeta el componente de seguridad jurídica inherente al valor justicia, no ocurre lo mismo con la necesidad de una pronta y tempestiva resolución del conflicto; componente éste que también conforma el aludido valor (justicia).
Por otro lado, y por lo que a la oralidad se refiere, entre sus bondades se citan la mayor agilidad en el desarrollo del proceso -derivada de la concentración y de la práctica o realización de varios actos procesales con y en unidad de acto- y la publicidad procesalmente vinculada, en general, a lo verbal, respetándose, además, la inmediación en su sentido amplio y restringido.
En el lado negativo de este balance de situación, sin embargo, se encuentra la inseguridad jurídica que puede ocasionar la falta de recepción o plasmación gráfica de lo verbalmente actuado.
El procedimiento; y ello con fundamento en los siguientes aspectos:
En primer lugar porque, efectivamente, su elección como modo de manifestación externa del proceso entraña e impone la efectividad de otros principios, entre los que se incluyen la concentración, la inmediación y la publicidad, cuya ventaja operativa es la de contribuir al desarrollo de un proceso que, siendo más dinámico, no sea menos tuitivo.
De este modo, y en segundo lugar, porque las bondades de la oralidad derivan de su empleo como instrumento para lograr, en definitiva, la materialización del debido proceso.
Lo afirmado se defiende desde la constatación de que la forma verbal hace más factible materializar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
La oralidad, sin embargo, se conecta con la mayor celeridad, rapidez y agilidad en la tramitación del proceso derivada de la concentración que permite practicar varias actuaciones procesales en unidad de acto; todo ello en estrecha vinculación con la exigencia de inmediación y con el respeto al principio de Publicidad[1].
Por otro lado, esta forma de expresarse los actos procesales, impone cierta ralentización en el desarrollo del proceso, de modo que, si bien respeta el componente de seguridad jurídica inherente al valor justicia, no ocurre lo mismo con la necesidad de una pronta y tempestiva resolución del conflicto; componente éste que también conforma el aludido valor (justicia).
Por otro lado, y por lo que a la oralidad se refiere, entre sus bondades se citan la mayor agilidad en el desarrollo del proceso -derivada de la concentración y de la práctica o realización de varios actos procesales con y en unidad de acto- y la publicidad procesalmente vinculada, en general, a lo verbal, respetándose, además, la inmediación en su sentido amplio y restringido.
En el lado negativo de este balance de situación, sin embargo, se encuentra la inseguridad jurídica que puede ocasionar la falta de recepción o plasmación gráfica de lo verbalmente actuado.
El procedimiento; y ello con fundamento en los siguientes aspectos:
En primer lugar porque, efectivamente, su elección como modo de manifestación externa del proceso entraña e impone la efectividad de otros principios, entre los que se incluyen la concentración, la inmediación y la publicidad, cuya ventaja operativa es la de contribuir al desarrollo de un proceso que, siendo más dinámico, no sea menos tuitivo.
De este modo, y en segundo lugar, porque las bondades de la oralidad derivan de su empleo como instrumento para lograr, en definitiva, la materialización del debido proceso.
Lo afirmado se defiende desde la constatación de que la forma verbal hace más factible materializar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
Por otro lado, esta forma de expresarse los actos procesales, impone cierta ralentización en el desarrollo del proceso, de modo que, si bien respeta el componente de seguridad jurídica inherente al valor justicia, no ocurre lo mismo con la necesidad de una pronta y tempestiva resolución del conflicto; componente éste que también conforma el aludido valor (justicia).
Por otro lado, y por lo que a la oralidad se refiere, entre sus bondades se citan la mayor agilidad en el desarrollo del proceso -derivada de la concentración y de la práctica o realización de varios actos procesales con y en unidad de acto- y la publicidad procesalmente vinculada, en general, a lo verbal, respetándose, además, la inmediación en su sentido amplio y restringido.
En el lado negativo de este balance de situación, sin embargo, se encuentra la inseguridad jurídica que puede ocasionar la falta de recepción o plasmación gráfica de lo verbalmente actuado.
El procedimiento; y ello con fundamento en los siguientes aspectos:
En primer lugar porque, efectivamente, su elección como modo de manifestación externa del proceso entraña e impone la efectividad de otros principios, entre los que se incluyen la concentración, la inmediación y la publicidad, cuya ventaja operativa es la de contribuir al desarrollo de un proceso que, siendo más dinámico, no sea menos tuitivo.
De este modo, y en segundo lugar, porque las bondades de la oralidad derivan de su empleo como instrumento para lograr, en definitiva, la materialización del debido proceso.
Lo afirmado se defiende desde la constatación de que la forma verbal hace más factible materializar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
Por otro lado, y por lo que a la oralidad se refiere, entre sus bondades se citan la mayor agilidad en el desarrollo del proceso -derivada de la concentración y de la práctica o realización de varios actos procesales con y en unidad de acto- y la publicidad procesalmente vinculada, en general, a lo verbal, respetándose, además, la inmediación en su sentido amplio y restringido.
En el lado negativo de este balance de situación, sin embargo, se encuentra la inseguridad jurídica que puede ocasionar la falta de recepción o plasmación gráfica de lo verbalmente actuado.
El procedimiento; y ello con fundamento en los siguientes aspectos:
En primer lugar porque, efectivamente, su elección como modo de manifestación externa del proceso entraña e impone la efectividad de otros principios, entre los que se incluyen la concentración, la inmediación y la publicidad, cuya ventaja operativa es la de contribuir al desarrollo de un proceso que, siendo más dinámico, no sea menos tuitivo.
De este modo, y en segundo lugar, porque las bondades de la oralidad derivan de su empleo como instrumento para lograr, en definitiva, la materialización del debido proceso.
Lo afirmado se defiende desde la constatación de que la forma verbal hace más factible materializar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
En el lado negativo de este balance de situación, sin embargo, se encuentra la inseguridad jurídica que puede ocasionar la falta de recepción o plasmación gráfica de lo verbalmente actuado.
El procedimiento; y ello con fundamento en los siguientes aspectos:
En primer lugar porque, efectivamente, su elección como modo de manifestación externa del proceso entraña e impone la efectividad de otros principios, entre los que se incluyen la concentración, la inmediación y la publicidad, cuya ventaja operativa es la de contribuir al desarrollo de un proceso que, siendo más dinámico, no sea menos tuitivo.
De este modo, y en segundo lugar, porque las bondades de la oralidad derivan de su empleo como instrumento para lograr, en definitiva, la materialización del debido proceso.
Lo afirmado se defiende desde la constatación de que la forma verbal hace más factible materializar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
El procedimiento; y ello con fundamento en los siguientes aspectos:
En primer lugar porque, efectivamente, su elección como modo de manifestación externa del proceso entraña e impone la efectividad de otros principios, entre los que se incluyen la concentración, la inmediación y la publicidad, cuya ventaja operativa es la de contribuir al desarrollo de un proceso que, siendo más dinámico, no sea menos tuitivo.
De este modo, y en segundo lugar, porque las bondades de la oralidad derivan de su empleo como instrumento para lograr, en definitiva, la materialización del debido proceso.
Lo afirmado se defiende desde la constatación de que la forma verbal hace más factible materializar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
En primer lugar porque, efectivamente, su elección como modo de manifestación externa del proceso entraña e impone la efectividad de otros principios, entre los que se incluyen la concentración, la inmediación y la publicidad, cuya ventaja operativa es la de contribuir al desarrollo de un proceso que, siendo más dinámico, no sea menos tuitivo.
De este modo, y en segundo lugar, porque las bondades de la oralidad derivan de su empleo como instrumento para lograr, en definitiva, la materialización del debido proceso.
Lo afirmado se defiende desde la constatación de que la forma verbal hace más factible materializar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
De este modo, y en segundo lugar, porque las bondades de la oralidad derivan de su empleo como instrumento para lograr, en definitiva, la materialización del debido proceso.
Lo afirmado se defiende desde la constatación de que la forma verbal hace más factible materializar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
Lo afirmado se defiende desde la constatación de que la forma verbal hace más factible materializar el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
Además, y retomando anteriores argumentos, lo relevante de la manifestación oral es que:
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
En primer lugar, permite la concentración y, por tanto, la posibilidad de un desarrollo más dinámico y economicista unificador de los distintos actos en los que progresivamente se dosifica un procedimiento informado por la escritura.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
En segundo lugar, encuentra especial relevancia desde el punto de vista de la inmediación en sus aspectos restringido (percepción sensorial directa e inmediata por parte del juez del material probatorio que ha de valorar) y amplio (necesaria presencia de juez en determinadas actuaciones).
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
No obstante, a pesar de lo afirmado, hemos de mostrar nuestro escepticismo en cuanto a la vinculación entre la forma oral y el principio de publicidad. Ello es debido a que el concepto de ley actualmente existente no se identifica con el propio de la ideología liberal defensor de una norma generalmente conocida e inteligible por todos.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
De este modo puede decirse que la oralidad no posee la aptitud necesaria para realizar plenamente la publicidad, si bien tal afirmación no es consecuencia del fracaso de aquella como forma del procedimiento, sino de la propia intelección de ésta proyectada sobre contenidos y actuaciones desarrolladas en un lenguaje críptico para el “público” profano[2].
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
PRINCIPIOS CONTRADICTORIOS Y COMPLEMENTARIOS
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
Tal vez mejor que mencionar un tipo u otro de proceso, cabria referirse a los principios aplicados en los mismos y por ende, según el que predomine en lo fundamental, seguirá la calificación a que aludimos. Principios en el sentido de resumen y de su fundamento intrínseco.
Tenemos entre ellos los siguientes principios contradictorios y complementarios:
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EL PROBLEMA PRACTICO: consiste en eliminar todo rastro de escritura en la oralidad o abolir la oralidad en absoluto en el proceso escrito, procurarse un efectivo equilibrio, una vez lograda preferencia de uno de ellos, pues la dinámica del proceso puede llevar permanentemente a que el otro predomine en la realidad, en la medida en que se considere mas o menos indiferente aquella.
-
PRINCIPIO ESCRITURISTICO: ciertos impulsos que suelen darle cartas de triunfo para avasallar a su contradictorios.
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PRINCIPIO NO PREFERENTE: Sirve, ayuda y aporta elementos que pueden ser necesarias para la efectiva vigencia del otro a veces se da una cuasi imposibilidad de lograrlo por la naturaleza misma del acto a realizar, declaración testimonial.
La palabra oral es una comunicación directa, a otro u otras, que así se pronuncia porque están co- presentes que eliminan intermediarias y señala la presencia existente, al propio tiempo y en el mismo lugar, de los que participen en el acto.
Se pondera en el proceso oral su mayor celeridad en sí mismos, lo cual es exacto e imponente siempre que tenga presente:
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Que no es el tema fundamental en cuanto al hace mismo el proceso.
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Que hay límites para la duración de los juicios, obsesión de los procesalistas, pues el proceso como todo en la vida y máxime alentó a su compleja constitución requiere algún tiempo[3].
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EL PROBLEMA PRACTICO: consiste en eliminar todo rastro de escritura en la oralidad o abolir la oralidad en absoluto en el proceso escrito, procurarse un efectivo equilibrio, una vez lograda preferencia de uno de ellos, pues la dinámica del proceso puede llevar permanentemente a que el otro predomine en la realidad, en la medida en que se considere mas o menos indiferente aquella.
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PRINCIPIO ESCRITURISTICO: ciertos impulsos que suelen darle cartas de triunfo para avasallar a su contradictorios.
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PRINCIPIO NO PREFERENTE: Sirve, ayuda y aporta elementos que pueden ser necesarias para la efectiva vigencia del otro a veces se da una cuasi imposibilidad de lograrlo por la naturaleza misma del acto a realizar, declaración testimonial.
La palabra oral es una comunicación directa, a otro u otras, que así se pronuncia porque están co- presentes que eliminan intermediarias y señala la presencia existente, al propio tiempo y en el mismo lugar, de los que participen en el acto.
Se pondera en el proceso oral su mayor celeridad en sí mismos, lo cual es exacto e imponente siempre que tenga presente:
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Que no es el tema fundamental en cuanto al hace mismo el proceso.
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Que hay límites para la duración de los juicios, obsesión de los procesalistas, pues el proceso como todo en la vida y máxime alentó a su compleja constitución requiere algún tiempo[3].
Se pondera en el proceso oral su mayor celeridad en sí mismos, lo cual es exacto e imponente siempre que tenga presente:
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Que no es el tema fundamental en cuanto al hace mismo el proceso.
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Que hay límites para la duración de los juicios, obsesión de los procesalistas, pues el proceso como todo en la vida y máxime alentó a su compleja constitución requiere algún tiempo[3].
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Que no es el tema fundamental en cuanto al hace mismo el proceso.
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Que hay límites para la duración de los juicios, obsesión de los procesalistas, pues el proceso como todo en la vida y máxime alentó a su compleja constitución requiere algún tiempo[3].
Ficha técnica
Área:Ciencias Sociales
Asignatura:Antropología
Edad: No hay restriccion de edad
Herramientas:
Auto Aplicaciones
Bases de datos
Blogs
Escritura colaborativa
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Tarea
Para la tarea se tiene que realizar diez preguntas.
Realizar un mapa cognitivo del tema
buscar que es un mapa cognitivo y para que ayuda.
buscar que es un mapa cognitivo y para que ayuda.
Procesos
.primero que nada se lee la información y sacar las ideas importantes del tema.
buscar que es un mapa cognitivo y de que figuras existen.
Recursos
.en estos enlaces que son de ayuda se va a partir de lo general a lo particular
Evaluación
para poder evaluar la actividad se darán las preguntas y respuestas de la información dada.
además se tiene que tener la correcta creación de el mapa cognitivo.
Notas
BIBLIOGRAFIA
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Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil. 9a edición. Oxford, México, 2003 editorial Oxford.
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Ovalle Favela, José. Teoría General del Proceso. 9a edición. Oxford, México, 2003 editorial Oxford.
-
Gómez Lara Cipriano. Teoría General del Proceso. 9a edición. Oxford, México, 2001 editorial Oxford.
-
Thesaurus Jurídico Millenium. Diccionario Jurídico.
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Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Editorial Sista, México, 2008
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Ovalle Favela, José. Derecho Procesal Civil. 9a edición. Oxford, México, 2003 editorial Oxford.
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Ovalle Favela, José. Teoría General del Proceso. 9a edición. Oxford, México, 2003 editorial Oxford.
-
Gómez Lara Cipriano. Teoría General del Proceso. 9a edición. Oxford, México, 2001 editorial Oxford.
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Thesaurus Jurídico Millenium. Diccionario Jurídico.
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Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Editorial Sista, México, 2008
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