Internet: Oportunidades, Limites y la Necesidad del Respeto
Esta última edición del año 2002 la dedicamos a recalcar la verdadera magnitud del impacto de Internet, el medio de comunicación pública que, en tan solo una década, ha revolucionado el mundo. Aunque ofrece enormes posibilidades para la educación, no podemos desconocer los límites que presenta: no todo está en la Red. Por otra parte, Internet tiene exigencias, impone un enorme reto a los educadores, quienes deben formar a sus alumnos para la utilización de este medio en uno de los valores de mayor trascendencia hoy día: El Respeto. Este último tiene dos aspectos fundamentales: cuando los estudiantes utilizan los recursos disponibles en Internet deben respetar el Derecho de Autor de quienes los han publicado y cuando se comunican con otras personas deben demostrar respeto hacia ellas.
La tecnología ha experimentado una serie de avances que han conducido, por una parte, a la reducción dramática en los costos de manejar y trasmitir información; y por otra, a un aumento exponencial en la capacidad y facilidad de uso de las nuevas tecnologías. Como "Tema Central" presentamos un artículo, investigación de EDUTEKA, que analiza la evolución reciente de las TIC y su impacto sobre el futuro de la educación latinoamericana.
La reducción en los costos de la tecnología, que se ha venido rigiendo por la Ley de Moore [1], ha tenido una repercusión directa sobre el crecimiento acelerado que experimenta Internet respecto al número de servidores, páginas Web y usuarios. Analistas de diversas tendencias coinciden en que estos avances tecnológicos, logrados y por lograr, presentan una oportunidad única para los países en desarrollo; siempre y cuando éstos sepan aprovecharlos para dar saltos considerables en su crecimiento económico y por ende en la reducción de la inequidad social que los agobia.
Para los Sistemas Educativos de los países en desarrollo, y en particular los latinoamericanos, todos estos avances tecnológicos implican grandes desafíos y grandes Oportunidades. El principal desafío es la exigencia de nuevas competencias para los ciudadanos del siglo XXI, competencias cuyo aprendizaje y desarrollo deben ser satisfechos por el sistema escolar. El "Tema Central" enfatiza cinco de esas competencias: el uso apropiado de las nuevas tecnologías, el nuevo alfabetismo, el manejo de la información en un ambiente de superabundancia, la conciencia global y el reconocimiento de la diversidad cultural y el idioma inglés.
Pero al mismo tiempo que Internet y las TIC presentan nuevos retos a la educación básica y media latinoamericana, le ofrecen también grandes Oportunidades, descritas en este artículo.
Los sistemas educativos de los países latinoamericanos deben aprovechar responsablemente las Oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y satisfacer el aprendizaje y desarrollo de las nuevas competencias que exige el mundo actual. Para que esto llegue a cristalizarse, los primeros que deben prepararse son los administradores y educadores, quienes deben prepararse para su comprensión y su utilización efectiva. Además, deben buscar el apoyo decidido de sus comunidades y de sus gobiernos locales y nacionales.
Si este esfuerzo se enfoca particularmente en los sistemas públicos y en la educación de las poblaciones menos favorecidas, la educación cumplirá satisfactoriamente su propósito de cerrar brechas y ofrecer igualdad de Oportunidades para todos.
A pesar del crecimiento acelerado de Internet, que se ha convertido en una rica fuente de información, resulta erróneo suponer que actualmente se pueda encontrar allí absolutamente todo y en forma gratuita. Una gran parte de los contenidos disponibles en la Web, regularmente los más valiosos, tienen algún costo para acceder a ellos. Otros contenidos, simplemente no estarán en la Red en el corto plazo, ya que los autores y editores viven de publicar en medios impresos y no están interesados en hacer utilizable su información gratuitamente.
Por otra parte, abundantes documentos y fotografías del dominio público no se encuentra digitalizados aún y es muy poco probable que en el corto plazo alguien se interese por convertirlos en Páginas Web. Así las cosas, muchos materiales solo es posible accederlos acudiendo a fuentes tradicionales como bibliotecas, asociaciones, museos o academias de historia.
Resulta difícil encontrar actualmente en Internet y de forma gratuita: textos escolares, libros escritos por autores contemporáneos, libros de referencia y todo lo que se puede encontrar en la edición impresa de una revista o un periódico. Tal como lo expresa Joyce Kasman Valenza, Profesora Invitada en esta oportunidad con su artículo "Lo que NO se Encuentra en la Red" , los estudiantes deben poner especial atención en determinar la bibliografía que utilizarán en sus investigaciones. Aún más, deben tener en cuenta que cuando llevan "una investigación seria en la Red Gratuita, en ésta no van a localizar gran parte del material que pueden encontrar en las referencias de una biblioteca, en colecciones que no son de ficción o que son de ficción moderna".
En EDUTEKA creemos que no se trata de desvirtuar a Internet como fuente de información valida en la cual se pueden apoyar los estudiantes para realizar sus investigaciones. Se trata en cambio, de instruirlos para que puedan decidir cuando es apropiado utilizar este medio. En algunos casos en particular, encontrarán en Internet información pertinente y valiosa; en otros, la mejor fuente, sin duda, estará en la biblioteca.
Otro tema tratado en esta edición que hace referencia al Respeto, tanto por los derechos de los autores que publican sus contenidos en Internet como por otras personas con las que nos comunicamos en el ciberespacio. Con frecuencia, a los docentes y estudiantes les asalta la duda acerca de si tienen derecho o no a copiar, imprimir, distribuir o guardar en su disco duro un documento proveniente de Internet. Numerosos países, entre ellos Colombia, han promulgado leyes y suscrito convenios con el fin de proteger la propiedad intelectual y otorgar un monopolio a los autores para explotar su obra en forma exclusiva. Estas leyes prohíben utilizar las obras de otras personas sin que medie una autorización de su autor. Pero todas las legislaciones prevén limitaciones o excepciones a esos derechos a modo herramienta que permita un equilibrio entre el interés particular que protege la propiedad privada y el interés público, como lo es en el caso de las obras destinadas a la enseñanza.
Con el fin de tratar en profundidad el tema del respeto por los Derechos de Autor que deben observar tanto docentes como estudiantes, presentamos a Fernando Zapata López, Director General del Derecho de Autor en Colombia. En esta Entrevista se establece que, en el caso de la educación, los docentes deben promover entre sus estudiantes la utilización de la excepción al Derecho de Autor contemplada en el Artículo 10 del Convenio de Berna [2]. Ese Artículo especifica el derecho de cita como: "Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se haga conforme a los usos honrados [3] y en la medida justificada por el fin que se persiga...". Para que un estudiante pueda ensamblar coherentemente citas de uno o varios autores, necesariamente tiene que haber logrado cierto nivel de comprensión del tema.
Colombia se rige en materia de Derechos de Autor por la ley 23 de 1982 y por la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena. Esta última determina una lista de circunstancias bajo las cuales los terceros pueden usar y disponer de una obra sin violar las normas que establecen la protección a los derechos de autor. "Se tiene como lícita la reproducción para los usos académicos sin animo de lucro, la reproducción para bibliotecas que tengan la obra y que para preservar el original y para su archivo requieran de una copia, la comunicación y reproducción de noticias de actualidad con fines de interés público, la copia para uso personal y sin fines de lucro de una obra adquirida, la reproducción de normas jurídicas, entre otras" [4].
Para complementar este tema, sobre los Derechos de Autor, incluimos dos Artículos acerca del Plagio: "El Plagio: qué es, cómo se reconoce y cómo se evita" de la Universidad de Indiana, estados Unidos y "¿Acaso yo he cometido un Plagio?" de la Dirección Académica de la Universidad Icesi de Cali.
Internet, además de permitirnos navegar por un mar de contenidos, también posibilita que nos comuniquemos a velocidades asombrosas con otras personas localizadas en cualquier parte del mundo. Esta comunicación está mediada por el computador y la Web, pero el destinatario no es una máquina, el destinatario es otra persona y por lo tanto se deben observar unas normas básicas de conducta conocidas como "Netiqueta".
Como Artículo de Interés, publicamos un documento que lista diez reglas básicas, con sus respectivas explicaciones, sobre la forma de comportarse respetuosamente en el ciberespacio. No debemos olvidar en ningún momento que quien está detrás de una dirección de correo electrónico, de un "chat" o de un foro de discusión electrónico, es un ser humano que merece tanto respeto como el que merecemos nosotros mismos. Es importante que los estudiantes, quienes se están formando en valores, tengan presente este concepto cada vez que se comuniquen con otras personas en Internet.
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[1] Ley de Moore: observación que hizo, en 1965, el cofundador de Intel, Gordon Moore, de que cada dos años, en promedio, aparecen chips con aproximadamente un doble de densidad de circuitos que sus predecesores. Esta predicción sigue siendo cierta hasta el momento actual.
[2] Los Derechos de Autor en Colombia están regulados por la Ley 23 de 1982. Los Artículo que se refieren a las Limitaciones y Excepciones son los siguientes: Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI), Convenio de Berna, Artículo 10: "Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se haga conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga...". Colombia, Ley 23 de 1982, Artículo 31: "Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el titulo de dicha obra."; y Acuerdo de Cartagena, Decisión 351, Artículo 22: "...será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: a) Citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga".
En las siguientes direcciones podrá encontrar información relacionada con las leyes y Convenios que regulan los derechos de Autor: http://www.eduteka.org/LimitesDerAutor.php, Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI), Convenio de Berna, Colombia, Ley 23 de 1982.
[3] Usos honrados: Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. (Definición del Acuerdo de Cartagena, Decisión 351, Artículo 3)."Los tribunales de Estados Unidos utilizan doctrinas como la de autorización tácita (cuando el mismo titular la ha colocado en Internet), de la infracción no culpable (cuando en el titulo de la obra no aparece que esta protegida por los derechos de autor), de la utilización justificada (cuando se accede para decidir si se compra o no). Para saber cuando una utilización es legitima y no vulnera los derechos de autor, se usa la doctrina del Fair Use (Uso Honrado), en cuyo ámbito se admiten todos los usos no lucrativos que no repercuten en la explotación económica de la obra. Por ejemplo, el uso privado o los usos educativos o para la investigación" Santiago Muñoz Machado, La regulación de la Red, Poder y derecho en Internet, Editorial Taurus, 2000.
"Para determinar en qué casos el usuario o destinatario puede utilizar la obra sin autorización y sin acudir a las licencias expresas e implícitas, es razonable aplicar la doctrina del "Fair Use". Aunque no es una figura propia de los países que siguen el sistema continental, es de observar que su amplitud cubre los eventos de limitaciones a los derechos de autor que trae la normatividad aplicable para el caso colombiano. Se debe recordar, inclusive, que el Internet no tiene un espacio definido y por ende esto repercute en la aplicación de una legislación determinada. Esto contribuye a que, por lo general, se haga abstracción de la normatividad local" (Omar Rodríguez Turriago [5]).
En las siguientes direcciones electrónicas puede leer (en inglés) la doctrina del Fair Use (Uso Honrado), Sección 107 del capítulo 1 de la ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos, http://www.bitlaw.com/source/17usc/107.html
[4] Omar Rodríguez Turriago; Capítulo: Aproximación a la problemática de los derechos de autor en el Internet. Libro: Internet, Comercio Electrónico & Telecomuncicaciones. Universidad de los Andes, Editorial LEGIS, 2002.
Publicación de este documento en EDUTEKA: Noviembre 16 de 2002.
Última modificación de este documento: Noviembre 16 de 2002.
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